Resolución SS. SG. N° 031/2020
Composición del Capital:
El Capital autorizado queda establecido en la suma de Gs. 10.000.000.000 (Diez mil millones de guaraníes), representado por 100.000 (cien mil) acciones ordinarias nominadas de Gs.100.000 (cien mil guaraníes) cada una.
Conformación del directorio:
La sociedad estará dirigida y administrada por un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo y de dos a diez miembros titulares y de unoa cinco miembros suplentes, quienes serán elegidos en Asamblea General por mayoría de votos.
Los miembros del directorio ejercerán su mandato por el término de dos ejercicios y permanecerán en sus cargos hasta la Asamblea General Ordinaria que se realice después de terminado el ejercicio en que tales miembros hayan actuado. Podrán ser reelegidos.
Atribuciones del Directorio:
El Directorio tiene plena facultad para administrar y dirigir la Sociedad, en orden al cumplimiento de su objeto, de acuerdo a la preceptiva del Art. 974 del Código Civil, además las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación legal de la Sociedad a través del Presidente y Vicepresidente o cualquier Director Titular designado al efecto por el Directorio;
b) Administrar los negocios de la Sociedad con las más amplias facultades, siempre de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, leyes que reglamentan el seguro en el Paraguay y este Estatuto, pudiendo en consecuencia: Solicitar concesiones y participar en licitaciones del Estado, Municipios o Entes Estatales, Autárquicos o descentralizados; comprar, vender, permutar bienes raíces, muebles, semovientes, elementos de transporte y fondos de comercio, constituir, aceptar, transferir y extinguir todo derecho real; celebrar toda clase de locaciones, sean de personas o servicios; operar con Bancos privados y públicos, Instituciones Oficiales, privadas o mixtas, nacionales, extranjeras e internacionales y aceptar los respectivos reglamentos, abrir cuentas corrientes, emitir, endosar, avalar letras de cambio, vales, cheques, pagarés, warrants y otros efectos de comercio; aceptar y otorgar fianzas, celebrar toda clase de contratos de Sociedades, de construcción, de locación de servicios, de arrendamientos, de gestión de negocios, de seguros, de transporte terrestres, aéreos, marítimos y fluviales; recibir depósitos, estipular sus condiciones y expedir certificados; suscribir, comprar y vender acciones de otras Sociedades, formar o liquidar Sociedades, adquirir su activo o pasivo, inclusive accidentales o tomar participación en Sociedades ya formadas, en asociaciones y sindicatos, desempeñar toda clase de mandatos, cobrar o percibir todo lo que se deba a la Sociedad o a terceros a quienes la Sociedad represente o sustituya; aceptar bienes y créditos en pago, hacer novaciones, remisiones y quitas de deudas, comprometer en árbitros y arbitradores, amigables componedores, transar en cuestiones judiciales y extrajudiciales; prorrogar jurisdicciones y constituir domicilios especiales; formular denuncias y promover querellas; conferir Poderes generales y especiales; realizar todos los actos para los cuales el Art. 884 del Código Civil requiera Poder Especial (Excepto el inciso “O”). Por ser la antecedente enumeración meramente enunciativa y no limitativa, el Directorio podrá válidamente realizar además todo acto jurídico de disposición y administración que directamente o indirectamente esté relacionado con el objeto de la Sociedad y sea conducente al desarrollo y cumplimiento de los fines sociales; c) Con asistencia del Síndico, resolver todos los casos no previstos en éste Estatuto y autorizar cualquier acto u operación que no estuviere expresamente determinado en él, siempre que esté relacionado con el objeto de la Sociedad.