Resumen de estatutos sociales

Resolución SS. SG. N° 031/2020


Composición del Capital:

El Capital autorizado queda establecido en la suma de Gs. 10.000.000.000 (Diez mil millones de guaraníes), representado por 100.000 (cien mil) acciones ordinarias nominadas de Gs.100.000 (cien mil guaraníes) cada una.

 

Conformación del directorio:

La  sociedad estará dirigida y administrada  por un Directorio compuesto por  un Presidente, un Vicepresidente  primero,  un  Vicepresidente  segundo  y  de  dos  a  diez  miembros  titulares  y  de unoa cinco miembros suplentes, quienes serán  elegidos en Asamblea General por mayoría de votos.

Los   miembros   del   directorio  ejercerán  su   mandato  por   el  término   de  dos   ejercicios   y permanecerán  en  sus  cargos  hasta  la  Asamblea  General  Ordinaria  que  se  realice después  de terminado el ejercicio en que tales miembros hayan actuado. Podrán ser reelegidos.

 

Atribuciones del Directorio:

El   Directorio   tiene   plena   facultad   para   administrar   y   dirigir   la   Sociedad,   en   orden   al cumplimiento de su objeto, de acuerdo a la preceptiva del Art. 974 del Código Civil, además las siguientes atribuciones:  

a) Ejercer   la   representación   legal   de   la   Sociedad   a   través   del Presidente y Vicepresidente o cualquier Director Titular designado al efecto por el Directorio;

b) Administrar los negocios de la Sociedad con las más amplias facultades, siempre de acuerdo con  las  disposiciones  del  Código  Civil,  leyes  que  reglamentan  el  seguro  en  el  Paraguay  y  este Estatuto,  pudiendo  en  consecuencia:  Solicitar  concesiones  y  participar  en  licitaciones  del Estado,   Municipios   o   Entes   Estatales,   Autárquicos   o   descentralizados;   comprar,   vender, permutar   bienes   raíces,   muebles,   semovientes,   elementos   de   transporte   y   fondos   de comercio,  constituir,  aceptar,  transferir  y  extinguir  todo  derecho  real;  celebrar  toda  clase  de locaciones,  sean  de personas o servicios; operar  con  Bancos privados  y  públicos, Instituciones Oficiales, privadas o mixtas, nacionales, extranjeras e internacionales y aceptar los respectivos reglamentos, abrir cuentas corrientes, emitir, endosar, avalar letras de cambio, vales, cheques, pagarés,  warrants y  otros  efectos  de  comercio;  aceptar  y  otorgar  fianzas,  celebrar  toda  clase de  contratos de Sociedades, de construcción,  de locación de servicios, de arrendamientos, de gestión de negocios, de seguros, de transporte terrestres, aéreos, marítimos y fluviales; recibir depósitos,   estipular   sus   condiciones   y   expedir   certificados;   suscribir,   comprar   y   vender acciones  de  otras  Sociedades,  formar  o  liquidar  Sociedades,  adquirir  su  activo  o  pasivo, inclusive  accidentales  o  tomar  participación  en  Sociedades  ya  formadas,  en  asociaciones  y sindicatos,  desempeñar  toda  clase  de  mandatos,  cobrar  o  percibir  todo  lo  que  se  deba  a  la Sociedad  o  a  terceros  a  quienes  la  Sociedad  represente  o  sustituya;  aceptar  bienes  y  créditos en  pago,  hacer  novaciones,  remisiones  y  quitas  de  deudas,  comprometer  en  árbitros  y arbitradores,  amigables  componedores,  transar  en  cuestiones  judiciales  y  extrajudiciales; prorrogar  jurisdicciones  y  constituir  domicilios  especiales;  formular  denuncias  y  promover querellas;  conferir  Poderes  generales  y especiales;  realizar  todos  los  actos  para  los  cuales  el Art. 884 del Código Civil requiera Poder Especial (Excepto el inciso “O”). Por ser la antecedente enumeración  meramente  enunciativa  y  no  limitativa,  el  Directorio  podrá  válidamente  realizar además todo acto jurídico de disposición y administración que directamente o indirectamente esté  relacionado  con  el  objeto  de  la  Sociedad  y  sea  conducente  al  desarrollo  y  cumplimiento de los fines sociales; c) Con asistencia del Síndico, resolver todos los casos no previstos en éste Estatuto  y  autorizar  cualquier  acto  u  operación  que  no  estuviere  expresamente  determinado en él, siempre que esté relacionado con el objeto de la Sociedad.